ASOCIARSE
TE INVITAMOS A FORMAR PARTE DE LA ASOCIACIÓN

Invitamos a la ciudadanía toda a formar parte de la Asociación. No hace falta ser experto en ningún tema sino querer aportar al fortalecimiento institucional de la Nación, inspirados en los valores constitucionales y convencidos de que es una tarea colectiva, que debe ser llevada adelante con creatividad y empuje.

Si tenés de 18 años en adelante, podés formar parte de la asociación completando el siguiente formulario.

Para cualquier consulta, completá nuestro formulario de CONTACTO o escribinos a info@museodelaconstitucion.org

A) Serán Asociados Activos: las personas que – previa solicitud de admisión presentada por un socio activo - a juicio de la Comisión Directiva, testimonien en los hechos su vocación de servicio conforme a los propósitos y objetivos del Artículo 2° del presente. Abonarán como mínimo la cuota mensual fijada por la Asamblea y gozarán de todos los beneficios de la entidad, de acuerdo con los reglamentos internos que se dicten, tendrán derecho a voz y a voto en las Asambleas y podrán ser elegidos para integrar los organismos previstos en este Estatuto. La Comisión Directiva podrá eximir del pago de la cuota social a las personas de escasos recursos que lo soliciten y prueben la carencia de medios económicos otorgándoles todos los beneficios de los asociados activos.

B) Serán Asociados Adherentes: las personas humanas o jurídicas que deseen contribuir al mantenimiento de la entidad, ayudando al cumplimiento de sus fines y objetivos. Deberán abonar como mínimo la cuota fijada por la Asamblea y podrán hacer uso de las instalaciones de la asociación de acuerdo con los reglamentos internos que se dicten. Tendrán derecho a voz en las Asambleas y no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.

C) Serán Asociados Honorarios: aquellas personas que de algún modo hayan contribuido de manera destacada a la difusión, consolidación y defensa de los ideales constitucionales, republicanos, democráticos, científicos, políticos de nuestro país y que por tal circunstancia otorguen prestigio a la Entidad, aportando algún beneficio notable y reconocido a la humanidad, o que haya colaborado de manera importante en la organización y engrandecimiento de la asociación, en cualquier aspecto del mismo. Sólo podrán ser nombrados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.

D) Serán Asociados Protectores: las personas humanas y jurídicas, que deseen contribuir al mantenimiento y progreso de la Entidad. Deberán abonar como mínimo la cuota mensual fijada por la Asamblea, no tendrán voz ni voto, ni podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.

E) Asociado Corporativo: es exclusivo para personas jurídicas empresariales unipersonales o no y organizaciones sin fines de lucro tales como asociaciones civiles y fundaciones con el fin de generar el compromiso con la difusión de los valores democráticos, cuyo aporte anual lo determinará la Comisión Directiva. Podrán participar de las asambleas con voz y sin voto. Compete a la Comisión Directiva reglamentar las distintas categorías de Asociados y establecer los montos de las cuotas sociales.

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